Artículo 16.LEY 1/2026, de 5 de febrero
Artículo 16. Portal de acción climática de Galicia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La consejería con competencia en materia de cambio climático pondrá en funcionamiento, actualizando permanentemente, el Portal de acción climática de Galicia, que permitirá a la ciudadanía participar de manera informada en las acciones climáticas de Galicia.
2. El Portal de acción climática de Galicia incluirá información sobre:
a) Las emisiones de gases de efecto invernadero en Galicia, por sectores.
b) Los progresos de las medidas establecidas para la reducción de dichas emisiones.
c) El estado de ejecución de los instrumentos de acción y sus resultados.
d) Las metas y compromisos internacionales a los cuales Galicia esté vinculada.
e) Los estudios y proyectos de investigación y desarrollo elaborados en el ámbito del cambio climático desarrollados en Galicia.
f) Las vías de participación y los proyectos abiertos a la misma.
g) Los proyectos de cooperación internacional en materia de cambio climático en los cuales la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia esté participando.
h) Los informes generales sobre el clima y proyecciones climáticas.
i) Las acciones y proyectos de formación y sensibilización sobre el cambio climático desarrollados en Galicia.
j) Las nuevas tecnologías de acción climática.
k) Las versiones vigentes y actualizadas de la Estrategia gallega de cambio climático y los planes regionales integrados de acción climática.
l) El seguimiento de la ejecución de los objetivos y medidas del Plan regional integrado de acción climática.
m) Las iniciativas y eventos desarrollados en el marco de la Alianza Gallega por el Clima.
n) Los documentos de referencia para integrar la perspectiva climática en la planificación sectorial.
ñ) Cualesquiera otras que se consideren relevantes para tomar decisiones informadas en materia de cambio climático.
