Articulo 16 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 16 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 16.

Vigente

Son máquinas de juego los aparatos de funcionamiento manual o automático que, a cambio de un precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, en función del azar o la destreza del usuario, obtener de la máquina un premio o un objeto económicamente valorable.

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