Articulo 16 Ley 2/2003, d..., Vivienda

Articulo 16 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 16. El Secretario.

Vigente

El Secretario será designado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente. Asistirá técnicamente a los demás órganos del Instituto, además de la realización de las restantes tareas que le asignen los estatutos.