Artículo 16. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
Artículo 16. Diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social.
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1. La persona profesional de referencia de acceso al sistema de atención primaria de servicios sociales realizará un diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social a todas las personas solicitantes de la renta valenciana de inclusión y sus unidades de convivencia. El diagnóstico servirá de punto de partida para la elaboración del PAI e indicará expresamente la suscripción del acuerdo de inclusión que se haya presentado con la solicitud de la prestación; además, acreditará la situación de vulnerabilidad social a efectos del reconocimiento de la prestación.
2. El diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social se basará en los criterios e indicadores que se desarrollen reglamentariamente, y plasmándose en un informe que tendrá carácter preceptivo.
La dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión aprobará modelos normalizados de diagnóstico cuyo uso tendrá carácter obligatorio para las personas profesionales de atención primaria a los efectos de prescribir la renta valenciana de inclusión. Además, el diagnóstico deberá incluir, en su caso, la acreditación de las circunstancias de especial vulnerabilidad que justifiquen la exención de los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente ley y la tramitación urgente de la solicitud cuando proceda.
3. El diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social se remitirá a la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión en los términos establecidos en el artículo 35 de la presente ley.
