Articulo 16 Ley 21/1987, de 26 de noviembre, Cataluña, Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad
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»Artículo 16.
Vigente
Quien desee ejercer otra actividad u ocupar un puesto de trabajo público o privado deberá formular previamente la correspondiente declaración de actividades, según el modelo establecido reglamentariamente.

