Artículo 16. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 16. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
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1. La declaración de utilidad pública de un monte, previa a su inscripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, tiene la consideración de acto expreso de afectación demanial del mismo.
2. Dicha inscripción no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero constituye una presunción de posesión a favor de la entidad a la que el catálogo otorga su pertenencia.
3. Cuando se inscriban terrenos forestales de titularidad de la comunidad autónoma en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o se declare su demanialidad por cualquier otra razón, deberá darse traslado de la correspondiente inscripción al órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de patrimonio para su actualización en el Inventario General de Bienes y Derechos.
4. La Administración titular o gestora inscribirá los montes catalogados, así como cualquier derecho sobre ellos, en el Registro de la Propiedad.
