Artículo 16 Ley 4/2026, ... económica

Artículo 16. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

Ver Indice
»

Artículo 16. Vías de acceso.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Pueden solicitar y obtener la declaración de PEIE de acuerdo con lo establecido en este título las inversiones que cumplan los requisitos que regula el artículo 15 anterior y tengan, además, al menos alguna de las siguientes características:

a) Tener una inversión mínima, que debe que cumplir una de las siguientes condiciones:

1. ª Quinientos mil euros en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1 anterior, así como en el caso de proyectos destinados a la sustitución de extracciones de recursos hídricos subterráneos que se lleven a cabo sobre masas de agua declaradas sensibles, en mal estado cuantitativo o cualitativo, o catalogadas como sobreexplotadas según la planificación hidrológica vigente, siempre que estas actuaciones contribuyan de manera efectiva a la recuperación de los acuíferos afectados y acrediten un caudal de diseño mínimo de 999 m³/día.

2. ª Un millón y medio de euros en el caso de los sectores de innovación, investigación, salud, educación o ciclo del agua no incluidos en el apartado anterior.

3. ª Diez millones de euros en el caso de cualquier otro sector

b) Crear empleo o mantenerlo, cumpliendo alguna de las siguientes condiciones:

1ª. Creación de al menos veinte puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable.

2ª: Creación de al menos diez puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, en sectores y zonas de difícil cobertura, con empleo de calidad y de carácter estable.

3ª. Creación de al menos cinco puestos de trabajo en cómputo anual y equivalentes en jornada completa, en fase de explotación, con empleo de calidad y de carácter estable, en el caso de los proyectos relativos a usos agrarios previstos en la letra f) del artículo 15.1 anterior.

4ª. Mantenimiento de al menos veinticinco puestos de trabajo, que estarían en riesgo de perderse en el supuesto de que no se hiciera la inversión.