Artículo 16. Ley 4/2026, de 14 de julio, Canarias, Municipios turísticos
Artículo 16.- Documentación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A la solicitud se acompañará certificado del acuerdo plenario del ayuntamiento autorizando la presentación de la solicitud de declaración de municipio turístico de Canarias y una memoria descriptiva que detalle la oferta turística con la que cuenta el municipio.
2. Igualmente, a la solicitud se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente ley, en los siguientes términos:
2.1. Para acreditar la condición de Municipio Turístico de Excelencia de Canarias:
a) Certificado del padrón municipal, en el que conste el número de personas empadronadas en el municipio.
b) El requisito relativo a la población turística se acreditará mediante informe oficial acreditativo de la población turística anual del ayuntamiento, en el que se describirán los criterios y datos oficiales utilizados para efectuar esa cuantificación.
c) El requisito relativo al número de plazas de alojamiento turístico se acreditará mediante informe oficial acreditativo de ese número de plazas a treinta y uno de diciembre del año anterior a la solicitud, en el que se describirán los criterios utilizados para efectuar esa cuantificación.
d) La importancia de la actividad turística en la economía municipal se acreditará mediante informe oficial emitido al efecto por uno de los siguientes organismos o entidades: el Consejo Económico y Social o una de las dos universidades públicas canarias.
e) Cualquier otro documento que el ayuntamiento solicitante considere conveniente aportar, con el fin de justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la declaración de municipio turístico de Canarias. Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la consejería autonómica con competencia en materia de turismo requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
2.2. Para acreditar la condición de Municipio Turístico de Singularidad de Canarias:
La descripción detallada del recurso o los recursos de interés turístico singular que justificarían la declaración con expresión detallada y justificación de la relevancia económica, natural o social que supone para el municipio, la acreditación fehaciente de los flujos de los turistas que atraen, su intensidad y, en su caso, estacionalidad, así como la repercusión de toda índole que ello supone sobre los servicios públicos que se ven afectados.
3. Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la consejería autonómica con competencia en materia de turismo requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.
4. En el requerimiento de subsanación se le advertirá expresamente al ayuntamiento de que, en el supuesto de no presentación o presentación extemporánea de lo solicitado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

