Artículo 16. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 16. - Presidencia, vicepresidencia y secretaría de la Junta de Control.
1. La presidencia de la Junta de Control ostenta la representación de dicho órgano y le corresponde acordar la convocatoria de sus sesiones, fijar el orden del día de las mismas y la dirección de los debates.
2. La presidencia de la Junta de Control será electiva entre sus vocales. Los miembros de la Junta elegirán por mayoría simple a quien ostente la presidencia, por un periodo de un año. El vocal elegido podrá ser reelegido, pero no podrá ostentar la presidencia más de dos mandatos consecutivos. En el supuesto de que proceda la suplencia o sustitución por impedimento temporal para el ejercicio del cargo, la presidencia en funciones será asumida por quien ostente la vicepresidencia y, en su defecto, la Junta de Control designará, de entre sus miembros, al correspondiente vocal para ejercer la presidencia en funciones.
3. La vicepresidencia y secretaría de la Junta de Control serán también electivas, por el mismo procedimiento que la presidencia. Su mandato respectivo será de un año, pudiendo ser reelegidos, pero no más de dos mandatos consecutivos. En el supuesto de que proceda la suplencia o sustitución por impedimento temporal para el ejercicio del cargo por cualquiera de ellos, la Junta de Control designará, de entre sus miembros, a los correspondientes vocales para ejercer, respectivamente, la vicepresidencia y/o la secretaría en funciones.

