Articulo 16 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Articulo 16 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 16. Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad.

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Con carácter excepcional, ante situaciones de extrema gravedad que determinen una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios en más de una comunidad autónoma, el Gobierno podrá constituir durante el tiempo imprescindible para hacer cesar la situación, un órgano en el que se integraran y participaran activamente las comunidades autónomas afectadas, que asumirá, las facultades administrativas que se le encomienden para garantizar la salud y seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de responsabilidades y la publicación de los resultados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007