Articulo 16 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Artículo dieciséis.- Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Vigente

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(DEROGADO)

1. Una vez remitido el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia, éste deberá emitir su dictamen sobre la operación antes de dos meses. La apreciación de si un proyecto u operación de concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado se basará en un análisis de sus efectos restrictivos, previsibles o constatados, atendiendo principalmente a las siguientes circunstancias:

a) Delimitación del mercado relevante.

b) Su estructura.

c) Las posibilidades de elección de los proveedores, distribuidores y consumidores o usuarios.

d) El poder económico y financiero de las empresas.

e) La evolución de la oferta y la demanda.

f) La competencia exterior.

El Tribunal podrá considerar, asimismo, la contribución que la concentración pueda aportar a la mejora de los sistemas de producción o comercialización, al fomento del progreso técnico o económico, a la competitividad internacional de la industria nacional o a los intereses de los consumidores o usuarios y si esta aportación es suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia.

2. En los casos de empresas en participación se analizarán especialmente los posibles efectos restrictivos de la competencia derivados de la presencia de la empresa participada y de las empresas matrices en un mismo mercado o en mercados ascendentes, descendentes o próximos.

3. El Tribunal hará público su informe una vez recibido éste por el Ministro de Economía y tras resolver, en su caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido.

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