Articulo 16 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 16 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 16.

Vigente

Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley.