Artículo 16. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Artículo 16. De la persona coordinadora del voluntariado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades de voluntariado deberán designar una persona coordinadora de las personas voluntarias, cuyas responsabilidades principales son:
a) La ordenación y gestión responsable de las personas voluntarias, que implica la llevanza de su registro y de la documentación pertinente de identificación y certificación de servicios.
b) La planificación, organización, supervisión y evaluación de los programas específicos según el plan de acción, asegurando su correcta ejecución.
c) La organización de la formación adecuada, resolución de conflictos y la garantía de la seguridad y salud de las personas voluntarias y destinatarias de la acción voluntaria durante la ejecución de las actividades.
d) La comunicación y participación en los procesos y programas entre las personas voluntarias y las destinatarias.
e) Coordinar la elaboración y actualización del plan de voluntariado de la entidad.
f) Asegurar la ejecución y evaluación del plan de voluntariado de la entidad.
g) La organización del seguimiento y la supervisión de las personas voluntarias y destinarias.
