Articulo 16 LEY5/2014,de25dejulio,deFomentoyConsolidacióndelEmprendimiento,elTrabajoAutónomoylasPymesenlaComunidadAutónomadeCanarias.
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»Artículo 16.- Directiva europea relativa a los servicios en el mercado interior.
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El Gobierno de Canarias impulsará la aplicación uniforme en la comunidad autónoma de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en especial lo relativo a la solicitud de licencias y permisos y la utilización de la administración electrónica en el ámbito local.
