Articulo 16 LEY9/2006,de28deabril,sobreevaluaciondelosefectosdedeterminadosplanesyprogramasenelmedioambiente.
- La derogación de esta norma, en su condición de normativa básica y respecto de las Comunidades Autónomas se producirá, en todo caso, el 12 de diciembre de 2014. No obstante, si antes de que concluya este plazo, las Comunidades Autónomas aprueban nuevos textos normativos adaptados a esta ley, esta derogación se producirá en el momento en que las nuevas normas autonómicas entren en vigor. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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»Artículo 16. Órgano ambiental.
Vigente
El Ministerio de Medio Ambiente actuará como órgano ambiental de los planes y programas promovidos por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

