Articulo 16 Ludotecas

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Artículo 16. Funciones del departamento competente en materia de equipamientos cívicos.

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El departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de equipamientos cívicos debe:

  1. Emitir informe y certificar la acreditación de las ludotecas a que se refiere el artículo 17.2. El informe debe fijar el número mínimo de profesionales que deben prestar el servicio, de acuerdo con los criterios que establece este Decreto.

  2. Mantener un registro actualizado de las ludotecas en funcionamiento en Cataluña.

  3. Hacer el seguimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de las ludotecas.