Articulo 16 Mancomunidades
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Artículo 16. Causas de la pérdida de la calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad

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El departamento del Consell competente en materia de administración local podrá acordar, mediante resolución expresa, declarar la pérdida de la calificación de ámbito comarcal a una mancomunidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como mancomunidad de ámbito comarcal.

b) Cuando exista un incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por la mancomunidad de ámbito comarcal.

c) Por voluntad de la propia mancomunidad, expresada mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros legales del pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018