Articulo 16 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 16. Relaciones interadministrativas para la financiación de las demarcaciones territoriales

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La financiación estable de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y aquellos de carácter específico de competencia local propia será regulada mediante convenios de colaboración plurianuales en la modalidad de contrato programa, de acuerdo a lo que determine su regulación específica.