Articulo 16 Marco para tr...s La Palma

Articulo 16 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 16. Cooperación con otras Administraciones Públicas.

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1. El Gobierno de Canarias y las entidades locales canarias trabajarán de forma coordinada para la mejor aplicación de las medidas previstas en esta norma, así como para el intercambio de datos necesarios, y en su caso, celebrarán los convenios de cooperación que resulten necesarios, sin perjuicio de sus propias competencias.

2. Las Corporaciones Locales podrán actuar como entidades colaboradoras a todos los efectos relacionados en las ayudas previstas en esta norma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.