Articulo 16 Mecenazgo y modificación del D. Leg. 1/2010, de 5 de noviembre ?TR disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos?
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»Artículo 16. Información a la Asamblea Regional
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El Gobierno de la Región de Murcia informará a la Asamblea Regional de Murcia de los resultados de la actividad de mecenazgo, detallando las modalidades en las que se ha llevado a cabo, los fines perseguidos y los créditos fiscales reconocidos por la Administración Regional.
El plazo para llevar a cabo estas actuaciones será de tres meses desde la finalización del año al que hacen referencia.
