Articulo 16 Mediación de Cantabria

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Artículo 16. Administraciones locales.

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Las entidades locales ostentarán en materia de mediación las siguientes competencias.

a) Fomentarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Justicia, la mediación.

b) Apoyarán los programas de iniciativa social en el ámbito de la mediación en el marco de la presente Ley.

c) Promoverán el intercambio de conocimientos, experiencias y novedades en estas materias.

d) Realizarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Justicia, todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la mediación.

e) Comunicarán al servicio dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia encargado de la mediación, los servicios o programas de mediación dependientes de ellas.

f) Participarán con el Observatorio de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria regulado en el artículo 18 de esta Ley.