Articulo 16 Mediación de Com Valenciana

Articulo 16 Mediación de Com. Valenciana

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Artículo 16. De la actuación de las entidades mediadoras

Vigente

1. En el marco de la presente ley, las entidades mediadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Aportar los espacios y medios materiales propios para que puedan desarrollarse las sesiones de mediación.

b) Designar persona mediadora perteneciente a la entidad de entre las inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana cuando se les presente directamente una solicitud.

c) Fomentar y difundir el uso de la mediación e informar de manera gratuita a las personas usuarias sobre las características, principios y ventajas de la misma.

d) Organizar sesiones, jornadas o cursos formativos para las personas mediadoras.

e) Remitir a la conselleria competente en materia de mediación las quejas o denuncias, así como las sanciones disciplinarias que hubieran podido imponer, referidas a actuaciones de mediación llevadas a cabo por las personas mediadoras pertenecientes a la entidad inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

f) Remitir, con fines estadísticos, cuanta información sea requerida por la conselleria competente en materia de mediación, respetando siempre el deber de confidencialidad y la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.

g) Elaborar una memoria anual de las actividades de la entidad en el ámbito de la mediación para su remisión a la conselleria competente en materia de mediación.

h) Conservar y custodiar los expedientes de mediación.

2. Las entidades mediadoras podrán contar con sus propios registros de personas mediadoras. En estos supuestos, deberán comunicar a la conselleria competente en materia de mediación cualquier incidencia que en relación con sus colegiados o asociados deba ser anotada en el Registro de Personas e Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.