Articulo 16 Medidas 2004 Administrativas y Fiscales
Artículo 16. Tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Se modifica la tasa 7, Tasa por licencias de uso de información geográfica digital de las aplicables por Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, estableciéndose las siguientes exenciones y bonificaciones quedando como sigue:
Exenciones y Bonificaciones. Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.
También se podrán establecer exacciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.
Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general, y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.
