Articulo 16 Medidas 2008 ...Financiero

Articulo 16 Medidas 2008 Fiscales y de Contenido Financiero

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Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

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Se modifica el artículo 99 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactada de la siguiente manera:

    Artículo 99. Órganos competentes.

    1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de políticas sociales por infracciones cometidas por las personas que ejercen la administración gerencia, dirección o responsabilidad técnica de los centros y servicios no integrados en el sector público o por el personal trabajador de los mismos, y la Dirección General competente en materia de gestión de servicios sociales cuando se trate de expedientes sancionadores a usuarios de centros y servicios sociales, sin perjuicio de las atribuciones de competencias establecidas en otras Leyes.

    2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el titular de la Dirección General que hubiera iniciado el procedimiento, y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales las sanciones que procedan por infracciones muy graves.