Articulo 16 Medidas 2010 fiscales y de Contenido Financiero
Artículo 16. Modificación de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de creación del Servicio Cántabro de Salud y aprueba su Estatuto.
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1. Se modifica el artículo 7.2 de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley de creación del Servicio Cántabro de Salud y aprueba su Estatuto, quedando redactado de la siguiente forma.
"2. El Servicio Cántabro de Salud podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incluidos los derechos de protección industrial e intelectual incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus nes."
2.- Se modifica el artículo 20.1 de los Estatutos del Servicio Cántabro de Salud quedando redactado de la siguiente forma:
"1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Salud estará integrado por los bienes y derechos que se le atribuyen en su Ley de creación y por los que adquiera con posterioridad en virtud de cualquier título la adquisición y la gestión de la propiedad industrial e intelectual derivada de su propia actividad, podrá articularse mediante convenio con una entidad del sector público sin ánimo de lucro.
