Artículo 16 Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
Artículo 16. Modificación de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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Uno. Quedan sin contenido los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38.
Dos. El apartado 9 del artículo 69 queda redactado en los siguientes términos:
"9. Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes".
Tres. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 135:
"1. La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten".
