Artículo 16 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 16. Modificación de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia
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Uno. Se modifica el ordinal 2º de la letra b) del número 2 del artículo 40, que queda redactado como sigue:
«2°. El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones que se van a desarrollar, con el contenido y el detalle que permita a la Administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto y la documentación técnica serán redactados y firmados por persona técnica competente.
En caso de las atracciones itinerantes de feria no incluidas en el apartado d).2°, la documentación técnica incluirá el certificado de instalación o montaje suscrito por una persona técnica competente o por una entidad de certificación municipal (Eccom), en el cual se acredite que las atracciones reúnen las medidas necesarias de seguridad y solidez de todos sus elementos y en el que conste expresamente el lugar, la fecha y la hora en que se realizó la visita a la atracción.
Este tipo de atracciones de feria habrán de cumplir los requisitos técnicos descritos en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en aquellos aspectos que resulten aplicables a cada tipo de atracción.».
Dos. Se modifica el artículo 50, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 50. Control, inspección y precios mínimos
1. Las Eccom, así como sus actuaciones y sus actos jurídicos, estarán sometidos al control y a la inspección de la Administración local y de la consejería competente en materia de urbanismo.
2. Atendiendo a las funciones de certificación, verificación, inspección y control previstas en el artículo 47.1, se establece la concurrencia de razones imperiosas de interés general en la garantía de la calidad de los servicios prestados por las Eccom en relación al orden público, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio cultural, al objeto de evitar prácticas que comprometan la independencia, objetividad y fiabilidad en el ejercicio de aquellas funciones.
Por esta razón, la consejería competente en materia de urbanismo, previa audiencia de los sectores afectados, regulará un precio mínimo para los distintos servicios que presten las referidas entidades.
3. Los precios mínimos serán objeto de actualización anual en el tercer trimestre del año natural con anterioridad a su aplicación.
4. En la fijación de los importes mínimos se garantizará la adecuación a precios de mercado sobre la base de los costes directos e indirectos de la actividad, incluidos los laborales que resulten de los convenios colectivos de referencia, y otros eventuales gastos vinculados al ejercicio de sus funciones, así como el beneficio industrial, de modo que se garantice el cumplimiento de los estándares exigidos por las normas de acreditación y la calidad de los servicios vinculados a las actividades de certificación, verificación, inspección y control asumidas por las Eccom.
5. Las Eccom podrán solicitar de la consejería competente en materia de urbanismo la excepción de la fijación o percepción de precios mínimos cuando puedan justificar la concurrencia de circunstancias especiales que permitan a la solicitante el cumplimiento efectivo de sus funciones y las garantías del número 4, aun aplicando precios inferiores a los fijados reglamentariamente.
6. El incumplimiento de la obligación de fijar o percibir los precios mínimos que resulten de lo previsto en este artículo será considerado una infracción de las previstas en el artículo 53.8.».
Tres. Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Actualización de precios mínimos por los servicios de las Eccom
Cuando la actualización de precios prevista en el artículo 50.2 se realice exclusivamente en base a índices oficiales u objetivos, se llevará a efecto mediante resolución administrativa de la persona titular de la consejería con competencias en materia de urbanismo, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.».
