Articulo 16 Medidas Admin...y Fiscales

Articulo 16 Medidas Administratvas y Fiscales

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Artículo 16. Tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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1. Se modifica la Tasa 3 «Tasa por Prestación de Servicios Facultativos Veterinarios », de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, para la que se establecen las siguientes exenciones:

« Exenciones: Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. »

2. Se modifica la Tasa 4, «Tasa por Pesca Marítima » de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, añadiéndose un nuevo supuesto de hecho imponible por la prestación de dichos servicios, con el siguiente contenido:

«Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de los servicios enumerados a continuación:

10. - Expedición de autorizaciones para la pesca de angula. »

3. - Se modifican los dos primeros apartados de la tarifa 2 «Expedición de Licencias de Pesca Marítima de Recreo » del número 4 «Tasa por Pesca Marítima », de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactados como sigue:

« Licencia de Primera Clase para pescar desde tierra o desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como exteriores: 12 euros.

Licencia de Segunda Clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 12 euros. »

4. - Se añade una nueva tarifa 8 en el número 4 «Tasa por Pesca Marítima », de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido:

« Tarifa 8. - Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesionalmente: 30 euros. »