Articulo 16 medidas para ... marítimas

Articulo 16 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas

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Artículo 16.- Participación de personal voluntario.

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1. En circunstancias extraordinarias, eventos o actos organizados o autorizados en la playa por los Ayuntamientos, los Servicios de Salvamento podrán complementarse con personal voluntario integrado en entidades entre cuyos fines figuren los relacionados con la protección civil.

2. La actuación del personal voluntario se limitará, con carácter general, a colaborar y complementar la labor del personal profesional del Servicio de Salvamento, y únicamente de manera extraordinaria a reforzar en un periodo concreto aquellas funciones de los Servicios de Salvamento previstas en el artículo 13 de este Decreto vinculada a la vigilancia, información y, llegado el caso, primeros auxilios, así como colaboración con socorristas acuáticos, bajo la coordinación del la jefatura de turno o de playa. Para su integración temporal como voluntario en el Servicio de Salvamento habrán de tener acreditada formación en las unidades de competencia de la cualificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, conforme la regulación que se establezca.

3. Su distribución y participación será la prevista en los diferentes Planes de Seguridad y Salvamento de Playas, sin perjuicio de las determinaciones sobre participación de personal voluntario que se recojan en los Planes de Protección Civil Territoriales, Especiales o Específicos que sean de aplicación.