Articulo 16 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
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Artículo 16. Exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales.

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Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, que podrá ser requerida a centros sanitarios o a las personas afectadas para que sea remitida por medios telemáticos, siempre que ello fuere posible.

Del mismo modo podrán actuar los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.

De oficio, o a requerimiento de cualquiera de las partes o del facultativo encargado, el juez podrá acordar que la exploración se realice de forma presencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020