Articulo 16 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
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»Artículo 16. Programación de actuaciones para el desarrollo integral del medio rural y frente a la despoblación.
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La programación de las actuaciones de la Administración Regional en esta materia estará guiada por los principios del desarrollo del medio rural con una visión integral, integradora y sostenible del mismo, que atienda a las singularidades de las zonas rurales, prestando especial interés a la lucha frente a la despoblación y al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando ampliar las bases de articulación interadministrativa y empoderamiento de la población, a través de la participación efectiva en la definición e implementación de actuaciones en el territorio.
