Articulo 16 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 16. Principios rectores para la concesión de subvenciones
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1. Las ayudas y las subvenciones inherentes a la financiación de actuaciones vinculadas con proyectos que se prevean expresamente en el Plan Estratégico Autonómico deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y celeridad.
2. En los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico y que deban materializarse en la concesión de una subvención o ayuda a un beneficiario concreto, esta subvención o ayuda debe regirse por las normas aplicables a las subvenciones de concesión directa del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que la selección de estos beneficiarios concretos se haya hecho bajo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.
