Articulo 16 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
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Artículo 16. Asistencia psicopedagógica.

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1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, sus padres, tutores o guardadores legales y por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social recibirán asistencia psicopedagógica gratuita de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la existencia de psicopedagogos y psicólogos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender los casos concretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008