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Articulo 16 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 16.- Requisitos adicionales de los edificios objeto de actuaciones protegibles en obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3).

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Además de los requisitos establecidos en el artículo 15, los edificios objeto de actuaciones protegibles en el supuesto de medidas financieras para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (línea 3) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Que se trate de edificios residenciales de tipología plurifamiliar con un mínimo de 4 viviendas.

2.- Que los edificios, sin excepción, sean anteriores al año 1980. La edad del edificio se determinará de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior.

3.- Que dispongan de adecuación urbanística y estructural en los términos dispuestos por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o normativa que la sustituya.

4.- Que se cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad en las viviendas del edificio objeto de intervención. En este sentido, las viviendas de los edificios objeto de intervención deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa que lo sustituya o complemente. Cuando exista otra normativa de aplicación en el ámbito de intervención que defina las condiciones de habitabilidad de las viviendas existentes, prevalecerá dicha normativa a efectos de justificación.

Quedarán exceptuados aquellos edificios que, sin cumplir en su totalidad las condiciones mínimas de habitabilidad, justifiquen que dichas deficiencias serán subsanadas con anterioridad a la solicitud para la liquidación de la ayuda. Se podrá acreditar dicha circunstancia, bien incorporando las obras necesarias a la propuesta de intervención, bien presentando compromiso de ejecución de dichas obras en el plazo exigido, por parte de las personas propietarias de las viviendas que presentan dichas deficiencias.

5.- Que se acredite que el edificio presenta carencias tanto en materia de eficiencia energética, como en accesibilidad y en seguridad en caso de incendio, que justifiquen la necesidad de una intervención global y que puedan ser subsanadas por dicha intervención. Se deberá justificar que los edificios objeto de intervención presentan, como mínimo, las carencias que se describen a continuación en cada ámbito:

a) Eficiencia energética: la certificación de eficiencia energética del edificio en su estado actual deberá tener una calificación energética D o inferior, tanto en emisiones como en consumo de energía primaria no renovable.

Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de intervención conjunta, entendiendo como tal la intervención que se defina mediante un único proyecto cuyas obras se ejecuten en el mismo ámbito temporal, esta justificación podrá realizarse indistintamente portal a portal o para el conjunto edificatorio, siempre que la mejora en eficiencia energética se acredite bajo el mismo criterio.

b) Accesibilidad: el estado actual del edificio no garantiza la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas porque:

- El edificio carece de ascensor.

- El edificio dispone de ascensor, pero la cabina no es accesible o practicable.

- La accesibilidad a cota cero desde la vía pública hasta cada una de las viviendas no está garantizada y no puede ser resuelta exclusivamente mediante rampas accesibles.

Cuando la intervención afecte a varios portales que vayan a ser objeto de una intervención conjunta, entendiendo como tal la intervención que se defina mediante un único proyecto cuyas obras se ejecuten en el mismo ámbito temporal, será suficiente acreditar que más del 50 % de los portales se encuentran en alguno de los supuestos anteriores. Esto no eximirá a ninguno de los portales objeto de la intervención conjunta de la obligación de acometer aquellas obras necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto de la presente norma y de la normativa de accesibilidad en los términos recogidos en el artículo 27.

c) Seguridad en caso de incendios: el estado actual no cumple los requisitos establecidos en el DB-SI en caso de reforma en relación a los equipos e instalaciones generales para la detección, alarma y extinción de incendios, y/o carece de sistema de detección y alarma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021