Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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»Artículo 16. Régimen de pago de honorarios y confección de efectos timbrados.
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Los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario devengados como consecuencia de su intervención en la gestión, liquidación y recaudación de los tributos cedidos y la cantidad correspondiente a la confección de los efectos timbrados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados deben hacerse efectivos por minoración de la cuantía total de la recaudación de los correspondientes tributos.
