Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 16. - Defínícíones.
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1. Con carácter general, los conceptos y clasificaciones materiales propios de la ordenación comercial se regirán por lo dispuesto en la normativa autonómica dictada en materia de comercio.
2. No obstante, a los efectos del presente Texto Refundido, se entenderá que un establecimiento comercial dispone de una gran área de venta cuando su superficie de venta al público sea superior a 500 m2.
