Articulo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2024 para La Rioja
Artículo 16. Subvenciones de alumbrado público.
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1. Sin necesidad de modificar las bases, la resolución de convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, podrá prever la financiación de las subvenciones con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, imponiendo las obligaciones derivadas de la aplicación del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, y sin necesidad de modificar las bases reguladoras, la resolución de convocatoria podrá prever que la ayuda ascienda al 100% del gasto subvencionable. C así lo prevea la resolución de convocatoria, la ayuda podrá abonarse como anticipo de hasta el 100%.
3. Para garantizar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa europea, así como la efectividad de la eficiencia energética de las medidas adoptadas, el Gobierno de La Rioja podrá proporcionar a las entidades locales recomendaciones sobre medidas de alumbrado público a adoptar, modelos de pliegos u otro tipo de asistencia técnica.
4. Para garantizar que con la actuación se obtiene un 30% de ahorro energético, será necesario que el certificado aporte un certificado energético previo y otro posterior a la ejecución de la actuación que justifique el ahorro energético derivado de la actuación.
