Artículo 16 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
Artículo 16. Plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura del Servicio Riojano de Salud.
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1. Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud se podrá declarar en el ámbito del organismo autónomo plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura, con una vigencia de tres años.
2. Las plazas de difícil cobertura podrán ser convocadas en procesos específicos de selección.
3. En los procesos selectivos por el sistema de concurso, los servicios prestados en los centros y en las categorías estatutarias a las que se adscriban las plazas declaradas de difícil cobertura computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.
4. El personal sanitario facultativo seleccionado por el sistema selectivo de concurso deberá incorporarse de modo efectivo en la plaza adjudicada y permanecer de forma ininterrumpida en servicio activo en la misma por un periodo mínimo de tres años, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
5 La Administración promoverá la formación continuada del personal estatutario que ocupe plazas de difícil cobertura, priorizando su participación en los cursos que se convoquen, así como a través de programas formativos específicos. Asimismo, con el fin de facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en dichas plazas, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.
6. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el personal que ocupe plazas de difícil cobertura podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, siempre que quede garantizada la actividad asistencial.
7. El desempeño de las plazas de difícil cobertura se considerará un mérito a valorar en el área de compromiso con la organización para la evaluación del reconocimiento de grado de carrera profesional, de tal manera que su desempeño por el periodo de tres años supondrá la obtención del mínimo de créditos previsto en dicho bloque para cada grado de carrera profesional para el grado solicitado, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda.
8. El desempeño de una plaza declarada de difícil cobertura dará derecho a una reducción del tiempo de permanencia necesario para el acceso o progresión en los grados carrera profesional.
