Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Articulo 16 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

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Artículo 16. Modificación del Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de los Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume

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El Decreto 21/2023, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 211/1996, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de las Fragas do Eume, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de las Fragas do Eume, queda redactado del siguiente modo:

Uno.

Se modifica el párrafo iii de la letra g) del apartado 4.4.4.3 del anexo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

«iii. El recorrido de estas pruebas de carácter deportivo solo podrá discurrir en las zonas de uso general y compatible, quedando totalmente prohibido en la zona de reserva del parque natural. También podrán ser autorizadas aquellas pruebas deportivas en la zona de uso limitado cuando su recorrido discurra por pistas y caminos forestales y no suponga un deterioro significativo de los hábitats y especies, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones pertinentes de los propietarios de los terrenos forestales».

Dos. Se suprime la letra e) del apartado 4.5.2.3.1 del anexo II.

Tres. Se añade una letra u) al apartado 4.5.2.3.2 del anexo II, con la siguiente redacción:

«u) Las pruebas de carácter deportivo y actividades recreativas fluviales».