Articulo 16 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 16. Modificación de la Ley 12/2014

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Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que queda redactado del siguiente modo.

«2.

El 10% de la recaudación efectiva del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear debe ser destinado a nutrir un fondo orientado a fomentarla reactivación económicade las zonas afectadas por actividades de producción de energía eléctrica de origen nuclear, con el fin de promover y mejorar su competitividad y su diversificación económica, de acuerdo con el desarrollo reglamentarioque debe llevarse a cabo en los seis meses siguientes a la aprobación de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015