Articulo 16 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 16. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica el apartado 3.2 del artículo 45 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
«3.2 Para disfrutar de la bonificación, el o la contribuyente debe aportar un certificado de idoneidad emitido por el club o asociación automovilística correspondiente. Para obtener el certificado, el o la contribuyente debe aportar al club o asociación la siguiente documentación:
»- Permiso de circulación del vehículo, salvo que el vehículo no disponga del mismo por estar expuesto en un museo.
»- Fotografías actuales del exterior, del interior y del motor del vehículo.
»- Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos del apartado 3.1, firmado por la persona responsable de la mencionada inspección ocular en un club o asociación adscrito a la Federación Catalana de Vehículos Históricos.
»Este certificado de idoneidad debe ser validado por la Federación Catalana de Vehículos Históricos previamente a la presentación a la Administración tributaria. El certificado tiene una validez de diez años, si no hay cambio de titularidad del vehículo, en cuyo caso debe renovarlo la nueva persona titular.
»El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña debe aprobar, mediante resolución, el modelo del certificado de idoneidad y la forma de presentarlo en la Agencia Tributaria de Cataluña.»
2. Se modifica, con efectos desde el ejercicio 2022, la letra b del apartado 7 del artículo 47 de la Ley 16/2017, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.»
