Articulo 16 Medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible
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Articulo 16 Medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible

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Artículo 16. Gestión tributaria

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1. El impuesto será exigible en régimen de autoliquidación a los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes presentarán la autoliquidación del impuesto y efectuarán el correspondiente ingreso mediante el modelo, términos y plazos previstos en una orden de la conselleria competente en materia de hacienda, para cada uno de sus establecimientos de alojamiento turístico. Dicha orden podrá disponer que la presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, el pago se realicen obligatoriamente por medios telemáticos.

2. Deberá presentarse la autoliquidación, aunque no se hayan devengado cuotas en el periodo impositivo, siempre que el sustituto y el establecimiento de alojamiento turístico afectado estén dados de alta en el censo a que hace referencia la letra a del artículo 15.

3. Podrán firmarse para la aplicación de este impuesto convenios de colaboración con otras administraciones públicas y con entidades e instituciones públicas o privadas.

4. El pago de las autoliquidaciones y, en su caso, el de las liquidaciones de este impuesto no podrá ser objeto de aplazamiento o de fraccionamiento. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se inadmitirán a trámite.

5. Los órganos sectoriales de inspección competentes podrán, en el transcurso de sus actuaciones, requerir al titular de la explotación del establecimiento o equipamiento turístico la acreditación de haber presentado las autoliquidaciones del impuesto cuyo plazo de presentación haya transcurrido en el momento de la actuación administrativa.