Artículo 16 medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
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»Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Se añade un párrafo al artículo 6.3, que queda redactado en los siguientes términos:
La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los extremos a los que se refiere la normativa general en materia de subvenciones y, en concreto, los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención según se trate de empresas, asociaciones, administraciones públicas, particulares o cualesquiera entidades públicas o privadas. En todo caso los conceptos subvencionables deberán responder a los fines y objetivos previstos en el artículo 3.2 de la presente ley.
