Articulo 16 Medidas de liquidez de las AAPP y en el ámbito financiero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Agente de pagos.
Vigente
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones de crédito que se concierten al amparo de este real decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012