Articulo 16 Medidas en ma...ordinarias

Articulo 16 Medidas en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias

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Artículo 16. Medidas provisionales.

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1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo, podrá, previa audiencia de las personas interesadas por plazo común de cinco días, y mediante resolución motivada, acordar las medidas provisionales necesarias y adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera imponerse o impedir la obstaculización del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes.

2. Las medidas provisionales deben guardar la debida proporción con la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, pudiendo consistir en:

a) La suspensión del correspondiente título habilitante.

b) La suspensión o la prohibición del espectáculo público o la actividad recreativa.

c) El cierre provisional del establecimiento público o instalación mediante precinto.

d) El decomiso o precinto de los bienes, efectos o animales relacionados con el espectáculo público o la actividad recreativa.

e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta no autorizada.

f) La prestación de fianza.

g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación, para la seguridad de las personas y de los establecimientos públicos, espacios abiertos al público o instalaciones.

3. Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de las circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguen con la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.