Articulo 16 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
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Articulo 16 Medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

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Artículo 16

Vigente

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1. Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sin demora tras la entrada en vigor del presente Reglamento las normas mencionadas en el apartado 1, así como cualquier modificación posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020