Articulo 16 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas
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Articulo 16 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas

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Artículo 16

Vigente

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Se modifica el artículo 12 del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 12

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo correspondiente al pago de estas ayudas, para el ejercicio 2020, es de 6.500.000 euros y se imputa a la partida presupuestaria D/480000190 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2020 en vigor desde 25-11-2020