Articulo 16 Medidas de si...nistración

Articulo 16 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

Ver Indice
»

Artículo 16. Instrumentos de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con la finalidad de impulsar la simplificación administrativa, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación.

Estos instrumentos permitirán, entre otros, el ejercicio conjunto de las facultades de intervención sobre las actividades económicas, tanto de policía como de inspección y sanción; el otorgamiento y control de los títulos habilitantes de desarrollo de actividades económicas; la ejecución de proyectos concretos o de sectores económicos específicos; o la ágil resolución de cualesquiera procedimientos administrativos de tramitación y reconocimiento de derechos y acceso a los servicios públicos de la ciudadanía.

2. La colaboración y coordinación entre Administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos necesarios.

3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar el presente capítulo.

4. La coordinación de la acción administrativa en materias específicas podrá articularse mediante la adopción de protocolos coordinados entre diferentes órganos y organismos del sector público con la finalidad de simplificar y agilizar los procedimientos de su competencia y de facilitar la evaluación permanente de las mejoras de eficacia y eficiencia alcanzadas.