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Articulo 16 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 16. Instrumentos de colaboración.

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1. Con la finalidad de impulsar la simplificación administrativa, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación.

Estos instrumentos permitirán, entre otros, el ejercicio conjunto de las facultades de intervención sobre las actividades económicas, tanto de policía como de inspección y sanción; el otorgamiento y control de los títulos habilitantes de desarrollo de actividades económicas; la ejecución de proyectos concretos o de sectores económicos específicos; o la ágil resolución de cualesquiera procedimientos administrativos de tramitación y reconocimiento de derechos y acceso a los servicios públicos de la ciudadanía.

2. La colaboración y coordinación entre Administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos necesarios.

3. Las Administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar el presente capítulo.

4. La coordinación de la acción administrativa en materias específicas podrá articularse mediante la adopción de protocolos coordinados entre diferentes órganos y organismos del sector público con la finalidad de simplificar y agilizar los procedimientos de su competencia y de facilitar la evaluación permanente de las mejoras de eficacia y eficiencia alcanzadas.