Articulo 16 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 16. Accesibilidad universal de documentos e impresos administrativos.
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1. Se garantizará la disponibilidad de los documentos e impresos destinados al ciudadano en condiciones de plena accesibilidad para personas con discapacidad, bien mediante su ubicación accesible o bien mediante la ayuda que el personal empleado dispense para su localización u obtención a requerimiento de los interesados con limitaciones funcionales.
2. A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerá personal de apoyo para facilitar su cumplimentación, apoyo que se ofrecerá en todo caso si las adaptaciones propuestas no resultan suficientes.
3. Sin perjuicio de lo anterior, los modelos generales de impresos, formularios y documentos en general destinados a los ciudadanos tenderán a presentar unas características físicas y estéticas que los hagan accesibles a la población en general, presentando caracteres suficientemente grandes y en tipografía fácil de leer, y el estilo se recomienda que sea de palo seco similar a la Arial media, espaciados y contrastados con el fondo, en el que se evitarán fotografías y dibujos que dificulten la lectura, y ofreciendo casillas y huecos de cumplimentación lo suficientemente cómodos como para servir a personas con limitaciones visuales o motoras no severas. El tamaño de letra recomendado oscilará entre 14 y 18 puntos siendo, como mínimo, de 12 puntos para las notas aclaratorias, y se preferirá el uso de negrita al de cursiva para destacar partes del texto. Las instrucciones también deben presentarse con un tamaño de letra y contraste adecuado. El espacio recomendado entre líneas del texto es de un espacio y medio, y no es recomendable utilizar más de dos tipos de letras (uno para los títulos y otro para el cuerpo de texto), y el texto debe figurar justificado espaciando los párrafos.
4. El papel deberá ser mate, con un gramaje que impida que se transparente lo escrito a la otra cara, facilitando, además su manipulación, y de un tono uniforme.
5. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas no explicadas. En el caso de documentos de información dirigidos a personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita, se harán versiones simplificadas con la información básica.
6. Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en formato electrónico accesible. La accesibilidad deberá alcanzar tanto a los propios documentos ofrecidos como a su localización e identificación en la página web. El formato electrónico accesible implicará en todo caso la presentación del texto en formato que reconozca como tal los caracteres, permitiendo la utilización de programas y aplicaciones de síntesis de voz.
