Articulo 16 Medidas tribu... económica

Articulo 16 Medidas tributarias de impulso a la actividad económica

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Artículo 16. Modificación del artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

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Se da nueva redacción al artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comu nidadAutónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 53. Lugar, forma y plazo del ingreso.

1. El pago de la tasa fiscal se realizará en los Servicios Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

2. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, el ingreso de las liquidaciones por la tasa fiscal se realizará entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, salvo en los supuestos previstos en el artículo 50.3 de la presente ley.

El incumplimiento de cualesquierade dichos plazos determinará el inicio del período ejecutivo.

3. Los documentos de ingreso de las liquidaciones trimestrales serán expedidos por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, que los pondrá a disposición del contribuyente, bien de forma física o a través de medios telemáticos.

4. La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual, sin perjuicio de lo cual se aplicará trimestralmente a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre de que se trate, aplicándose a cada uno de los tramos de la base imponible el tipo correspondiente de la tarifa y deduciendo de la cuota resultante el importe de lo ingresado en los trimestres anteriores del mismo año. La acumulación terminará, en todo caso, a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.

El ingreso de la tasa se efectuará dentro de los 20 primeros días de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero.

5. En cuanto al pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo:

a) En el juego del bingo electrónico será mensual. El ingreso se efectuará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.

b) El pago de la tasa fiscal sobre el juego del bingo no electrónico se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones".